Las Multas Que Jamás Debió Poner La DGT, La Policía, y la G. Civil...

Agente DGT multas de tránsito
Agente DGT, multas de tránsito

 1 Multa a un autobús por circular a 235 km/h.

El caso
Los representantes de TCSA -empresa concesionaria de Bilbobus, los autobuses municipales de Bilbao; y parte de Bizkaibus, los provinciales de Vizcaya - recibieron, en 2007, una notificación por parte del departamento de Tráfico de Euskadi en la que se les indicaba que un radar de la autopista A-8 había cazado a un autobús de Bizkaibus circulando... a 235 km/h y, por lo cual, se notificaba a la empresa que su conductor sería multado con 600€ y la retirada de seis puntos.
¿Qué pasó?
La empresa aseguró que la denuncia era "totalmente absurda", ya que, aunque la velocidad máxima en algunos tramos de la A-8 es de 80 km/h, el autobús multado "está limitado a una velocidad máxima de entre 80 y 85 kilómetros por hora".
El departamento de Interior del Gobierno vasco reconoció que la multa se debía a un fallo en la medición por parte del radar y que el error se produjo debido a la elevada longitud de estos vehículos. Por supuesto, retiró la sanción.
Para más inri, no era la primera vez que Bizkaibus recibía alguna denuncia sin sentido, ya que, meses antes, otro autobús de la misma empresa y del mismo tipo había sido multado por circular, supuestamente, a 126 km/h... en un tramo con un límite de velocidad de 60 km/h.
¿Si te ocurre, cómo recurrir la multa?
Ante sanciones "tan estrambólicas" es sencillo recurrir; basta adjuntar, junto a un escrito donde se nieguen los hechos, la ficha técnica del vehículo... que demostrará que no puede alcanzar según que velocidades. De cualquier forma, "en todas las sanciones de velocidad lo que hay que hacer es siempre solicitar las pruebas -la fotografía del radar (si no te lo han enviado junto con la sanción) o el informe del agente que operaba el radar móvil para que se ratifiquen en su versión de los hechos y, sobre todo, el certificado de verificación del cinemómetro" -, indica Ana María Amador, del departamento Jurídico de CEA. Si el radar no ha pasado su correspondiente revisión -deben calibrarse cada año-, "podrás solicitar la anulación de la multa".

 2 Multa a un muerto por exceso de velocidad

El caso
En septiembre de 2012, la familia de Manual José Callejas, residente en Pont de Vilomara -Barcelona-, recibió una multa en la que Tráfico inculpaba a Manuel por cometer en el mes de marzo una infracción por exceso de velocidad, con un coche de alquiler, en la autopista de peaje AP2 -a su paso por Huesca-. La cuestión es que... Manuel José había muerto en 1992 en un accidente laboral.
¿Qué pasó?
La DGT inició una investigación y comprobó que el error lo había cometido la empresa de alquiler de coches, quien dio equivocadamente el DNI del fallecido a Tráfico y, por eso, se envió la sanción al muerto. La multa ya ha sido anulada.
¿Si te ocurre, cómo recurrir la multa?
Estas sanciones son fáciles de recurrir. Presenta un escrito en nombre del fallecido en el que alegues la extinción de la multa por fallecimiento y adjunta, como prueba, el certificado de defunción del multado: si lo haces así, la Administración debería retirar la multa.
Ahora bien, según indica Paloma García, del Departamento Jurídico de Dvuelta, "lo más importante para evitar estos casos es tener la titularidad del vehículo al día": la podrás actualizar acudiendo a tu jefatura de Tráfico, aportando el certificado de defunción del fallecido -y, si puedes, el testamento en el que se muestra la voluntad de ceder el vehículo*- y pagando la tasa de cambio de titularidad: 52,2€. Otro aspecto que recomienda García es que "estas multas se recurran siempre cuando todavía te exigen el pago por la vía administrativa, ya que cuando lo hacen por la vía ejecutiva -por ej., cuando Hacienda te envía una carta de pago-, son mucho más difíciles de recurrir y, además, si la Agencia Tributaria desestima tu recurso, la obligación del pago de la sanción podrá exigirse a los herederos del fallecido".
*Si no hizo testamento, el vehículo se heredará tal y como indica la Ley de Sucesiones -según el estado civil y las circunstancias familiares del difunto, heredará el vehículo su cónyuge viudo, los descendientes o incluso, los ascendientes-.
Otros casos de sanciones a fallecidos
A finales de 2010, una mujer de Palencia recibió en su domicilio una multa de la DGT por valor de 140€. La sanción: su marido circulaba, el 18 de febrero de ese año, al volante de un Lexus por la A4 a 157 km/h. Lo que pasó: su marido... había fallecido hace 21 años. En este caso, la empresa propietaria del vehículo había facilitado los datos del difunto como los del conductor infractor. Finalmente, y tras un recurso de la familia en el que documentaron -presentando el certificado de defunción- que la persona multada había fallecido, Tráfico retiró la sanción.

 3 Multa a un sordomudo

El caso
En febrero de 2011, y mientras circulada por la carretera N-630 entre las poblaciones de Garrafe de Torío y León, un conductor fue parado por una patrulla de la Guardia Civil y multado por hablar por el móvil. Hasta aquí, todo parece normal, si no fuera porque el conductor... era sordomudo de nacimiento y, según publicó El Diario de León, su abogada ha demostrado que jamás ha poseído un teléfono móvil. De hecho, y según informó este diario, el conductor trató de hacer comprender a los guardias que estaban cometiendo un error, pero debido a que tiene minusvalía reconocida cercana al 70% y una audición nula -un sobrino suyo es quien le sirve de intérprete-, no pudo comunicarse bien con ellos.
¿Qué pasó?
Tras recibir el boletín de la sanción -que le multaba con 200€ y tres puntos de carnet-, el conductor interpuso -en setiembre de 2011- un recurso contra la multa... pero, debido a que los agentes aseguraron que le habían visto "utilizando un móvil en el oído derecho y sujetándolo con la mano derecha", Tráfico desestimó este recurso y, por encontrarse la sanción ya en vía de apremio -cuando la Administración ya puede ejecutar las deudas contraídas con ella-, impuso a la multa un recargo del 10%. Aconsejado por abogados y ante la posibilidad de que Tráfico embargara su cuenta corriente para cobrar la multa, el conductor la abonó, pero puso el caso en manos de una abogada que, a comienzos de 2012, recurrió la sanción ante el juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de León... presentando pruebas médicas en las que se demostraba que el conductor tiene las facultades auditivas anuladas -"puede hacer una vida normal en carretera pero tiene un único problema: no oye [...] En esas condiciones no puede hablar por teléfono y, de hecho no tiene móvil", explicó la letrada-. Todavía no hay un veredicto sobre este caso, yq que, como explicó esta abogada a El Diario de León, "un asunto de este tipo en el juzgado en el que ha caído no puede tardar años".
¡Si te ocurre, cómo recurrir la multa?
En casos en los que, por causas físicas, un conductor no pueda cometer infracción que se le imputa, recurre la multa presentando un escrito negando los hechos y adjuntando como prueba un informe médico que rebata la versión del agente que te sancionó. Si no cuentas con esa documentación, recuerda que el agente posee la presunción de veracidad*, por lo que lo mejor será que busques si la multa tiene defectos de forma -los datos del infractor son incorrectos- o ha presrito -las multas leves (las de 100€ prescriben a los tres meses, las graves y muy graves (de 200 y de 500 y 600€, respectivamente), a los seis-.

 4 Multa por llevar un tirachinas colgado del retrovisor

El caso
En junio de 2010, el coruñés Rubén López acababa de dejar a su novia -Iria Creo- en el trabajo cuando, y conduciendo el coche de ella, fue detenido por una patrulla de la policía local. Le solicitaron los papeles y todo estaba en orden, pero... se fijaron en un tirachinas de madera que colgaba del retrovisor del vehículo -y que el abuelo fallecido de Iria le había fabricado de niña- y, alegando que se trataba de un arma y que "no tenía permiso para llevarla", la requisaron y sancionaron a Iria con 300€.
¡Qué pasó?
Al día siguiente, Iría se personó en la comisaría y los agentes le indicaron que el tirachinas estaba requisado "por tratarse de un arma". Iria denunció lo ocurrido y "el exceso de autoridad de los agentes" al diario La Voz de Galicia y... justo un día más tarde de hacerse público el caso, agentes de la Policía Local llamaron a su novio para devolverles el juguete, indicarles que no tramitarían la milta y pedirles disculpas.
¿Si te ocurre, cómo recurrir la multa?
El reglamento de Armas -Real Decreto 137/1993- prohíbe, en la sección IV de su capítulo preliminar, "la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de armas", entre ellas "los tiragomas y cerbatanas perfeccionados". Si te ocurre algo similar, presenta un escrito alegando que se trata de un arma de juguete y que no se encuentra dentro del listado del reglamento -en este caso, no cumple los requisitos de "perfeccionado"-; la Administración debería sobreseer la denuncia", indica Ana María Amador, del Departamento Jurídico de CEA. Pero ojo, si las llevas en el coche, por ej., una navaja automática, una "estrella ninja" o un puño americano -armas recogidas en este Reglamento- podrán confiscártelas y sancionarte incluso con penas de prisión de uno a dos años.

Denunciaron a Casillas por conducir escayolado

¿Debieron ponerle una multa?

Iker Casillas ¿conduciendo escayolado?
Iker Casillas ¿conduciendo escayolado?
El pasado 24 de enero, Iker Casillas, el portero del Real Madrid y de la selección nacional española, sufrió una lesión en su mano izquierda jugando un partido de su equipo frente al Valencia.
Días más tarde, Casillas fue fotografiado mientras conducía con lo que parece escayola... y una autoescuela de Plasencia mandó una carta a María Segui, directora de la DGT, instando a este organismo a que multara "de oficio" al portero -según el Art. 11 de Ley de Seg. Vial, que indica que cualquier conductor" está obligado a mantener su propia libertad de movimientos", debería ser sancionado con una multa de hasta 100€-.
Ahora bien, la DGT no sancionó al futbolista indicando que no podía denunciar "por una foto" publicada en un medio de comunicación y sin conocer dónde se encontraba el portero, si circulaba en ciudad o carretera o si lo que llevaba era una venda o una escayola y, en ese caso, si le impedía el movimiento.

Lo que opinaron los expertos:

Pedro Javaloyes
Director de comunicación de Dvuelta
"Desde Dvuelta no podemos ni queremos solicitar que se multe a nadie. Entendemos que, a partir de la denuncia pública por parte de la autoescuela, Casillas habría entendido que no puede conducir en esas condiciones y no lo volverá a repetir".
Fernando González
Subdirector de Asesoría Jurídica de CEA
"Desde el punto de vista de la defensa de expediente sancionador, todo lo que alega la DGT tiene sentido y, por eso, no debería sancionarlo. En este caso concreto, habría que demostrar -y no está probado- que casillas tuviera limitada su libertad de movimientos. Asimismo, hay que demostrar que estaba circulando... y la foto no parece concluyente".
Alvaro García
Director General de Sinmultas
"En un momento dado, la DGT podría llegar a sancionarlo ya que so lo persiguiera, podrían lograr pruebas -como las fotos- o la declaración de un testigo -el fotógrafo-. Otra cosa es que se haga... ya que la Administración no suele perseguir estas infracciones de oficio -pero sí las de multas de velocidad por radar- y en Tráfico han de lidiar con una gran carga de expedientes".

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